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Art. 89 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Referencia Técnica en Materia de Precios de Transferencia

Vigentedesde el 19 de abril de 2016

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 736, 19 de abril de 2016
Texto cargado en Vigente:
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Como referencia técnica para lo dispuesto en este Capítulo, se utilizarán las "Directrices en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias", aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) "vigentes al 1 de enero del período fiscal correspondiente", en la medida en que las mismas sean congruentes con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno con los tratados celebrados por Ecuador, el presente reglamento y las resoluciones de carácter general que el Servicio de Rentas Internas podrá emitir para la aplicación del régimen de precios de transferencia.

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