Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 7

Residencia fiscal de personas naturales

Vigente desde 2021-12-30

La aplicación de las reglas para determinar la residencia fiscal de personas naturales, previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, estará sujeta a las siguientes definiciones:

  1. 1. Permanencia La permanencia de una persona natural se referirá a su presencia física en un lugar y se contará por días completos, incluyendo el día de entrada pero no el de salida.

  2. 2. Permanencia en el país La permanencia en el país se referirá a la presencia en territorio ecuatoriano o en buques con bandera nacional o con puerto base de operación en el Ecuador. También contarán los días en misiones oficiales del Ecuador en el extranjero del cuerpo diplomático, cuando la persona natural se haya desplazado únicamente con el fin de ser parte de la misión.

  3. 3. Ausencias esporádicas Las ausencias del país serán consideradas esporádicas en la medida en que no excedan los ocho (8) días corridos.

  4. 4. Núcleo principal de intereses en base a activos Una persona natural será considerada residente fiscal del Ecuador cuando, en cualquier momento dentro del período fiscal, el mayor valor de sus activos esté en Ecuador, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de medición.

  5. 5. Para verificar el literal d) del artículo 4.1 de la Ley, se mirará a los vínculos familiares más estrechos del sujeto pasivo, siempre que no fueren aplicables los supuestos previstos en los literales precedentes de ese artículo. En consecuencia, cuando una persona natural no haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio impositivo, se definirá su condición de residente, siempre que tenga sus vínculos familiares más estrechos en Ecuador.

    Los vínculos familiares más estrechos en Ecuador del sujeto pasivo se verifican cuando su cónyuge e hijos dependientes hayan permanecido en el país, en conjunto, más días en los últimos doce meses con respecto a cualquier otro país. En caso de que no se pueda determinar lo anterior, se considerará, bajo los mismos parámetros, la permanencia de sus padres dependientes.

  6. 6. Ecuatorianos migrantes Para efectos del cálculo de permanencia de ecuatorianos migrantes que no puedan demostrar su permanencia en otro país o jurisdicción mediante certificado de movimiento migratorio, éstos podrán hacerlo mediante la certificación del registro consular actualizada conferida por el ministerio rector de la política de movilidad humana.

  7. 7. Prueba en contrario Para efectos de la aplicación del literal c) del artículo 4.1 de la Ley, la prueba en contrario que se admitiere deberá probar o (i) que la persona natural es residente fiscal en otro país o jurisdicción que no sea considerado paraíso fiscal; o, (ii) que ha obtenido ingresos en una jurisdicción extranjera mayores a aquellos obtenidos en el Ecuador y que ha mantenido activos en una jurisdicción extranjera cuyo valor es mayor al valor de sus activos en el Ecuador. Las personas naturales que no dispongan de prueba en contrario deberán cumplir todos sus deberes y obligaciones en su calidad de residentes fiscales del Ecuador.

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