Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 61
Declaración y pago del impuesto
Vigente desde 2017-03-27
Los sujetos pasivos declararán el impuesto en los siguientes plazos:
1. En el caso de herencias y legados dentro del plazo de seis meses a contarse desde la fecha de fallecimiento del causante.
2. En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente.
Las declaraciones se presentarán y el impuesto se pagará en las formas y medios que el Servicio de Rentas Internas establezca a través de Resolución de carácter general.
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