Art. 61 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Declaración y pago del impuesto
Vigentedesde el 27 de marzo de 2017
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 971, 27 de marzo de 2017
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos pasivos declararán el impuesto en los siguientes plazos:
1. En el caso de herencias y legados dentro del plazo de seis meses a contarse desde la fecha de fallecimiento del causante.
2. En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente.
Las declaraciones se presentarán y el impuesto se pagará en las formas y medios que el Servicio de Rentas Internas establezca a través de Resolución de carácter general.
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