Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 61

Declaración y pago del impuesto

Vigente desde 2017-03-27

Los sujetos pasivos declararán el impuesto en los siguientes plazos:

  1. 1. En el caso de herencias y legados dentro del plazo de seis meses a contarse desde la fecha de fallecimiento del causante.

  2. 2. En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente.

    Las declaraciones se presentarán y el impuesto se pagará en las formas y medios que el Servicio de Rentas Internas establezca a través de Resolución de carácter general.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.