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Art. 61 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Declaración y pago del impuesto

Vigentedesde el 27 de marzo de 2017

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 971, 27 de marzo de 2017
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos pasivos declararán el impuesto en los siguientes plazos:

  1. 1. En el caso de herencias y legados dentro del plazo de seis meses a contarse desde la fecha de fallecimiento del causante.

  2. 2. En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente.

    Las declaraciones se presentarán y el impuesto se pagará en las formas y medios que el Servicio de Rentas Internas establezca a través de Resolución de carácter general.

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