Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 60

Tarifa del Impuesto

Vigente desde 2021-12-30

Para el cálculo del impuesto causado, a la base imponible establecida según lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las tarifas contenidas en la tabla correspondiente de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Se exonera del pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de Herencias a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante. Tampoco se causará el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.

Para el caso de los beneficiarios que no cumplan con las condiciones del inciso anterior, aplicarán las tarifas contenidas en la tabla correspondiente de la Ley de Régimen Tributario Interno. En el caso de personas con discapacidad el beneficio se someterá al porcentaje de aplicación fijado en la Ley Orgánica de Discapacidades, según corresponda.

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