Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 31
Certificación de los Auditores Independientes
Vigente desde 2021-12-30
A efectos de comprobar la pertinencia del gasto, en los casos en los que de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento se establezca la necesidad de contar con una certificación de auditores independientes que tengan sucursales, filiales o representación en el país, dicha certificación necesariamente deberá ser realizada por los auditores independientes en el exterior, respecto a la verificación de dichos costos y gastos; pudiendo, en lo que respecta a la pertinencia del gasto, la necesidad de efectuarlo para generar el ingreso y el análisis de este último respecto a si es gravado o no con el Impuesto a la Renta, ser realizado por la sucursal, filial o representación de ese mismo auditor independiente en el país; el certificado se emitirá en idioma castellano. El informe desarrollado por el auditor independiente puede constar en dos cuerpos: uno por el auditor con sede en el exterior, y otro por el auditor con sede en el Ecuador.
Las certificaciones de los auditores independientes en el exterior deberán contener al menos lo siguiente:
a) Detalle del beneficiario del pago y del reembolso si aplica;
b) Fecha del pago o crédito en cuenta. En caso de reembolso se incluirá en el detalle la fecha de la realización de los pagos por concepto de costos y gastos efectuados objeto del reembolso;
c) Cuantía del gasto y reembolso si aplica;
d) Descripción uno a uno de los costos y gastos realizados, incluso para el caso del reembolso;
e) En el caso de gastos indirectos asignados desde el exterior, se incluirá el método de asignación utilizado y el análisis de los procedimientos previamente convenidos;
f) Confirmación de que la revisión efectuada por los auditores externos, fue por la totalidad de los gastos pagados o reembolsados y no fue realizada bajo ningún método de muestreo; y,
g) Legalización ante el cónsul ecuatoriano más cercano al lugar de su emisión o apostilla.
Así mismo, la parte de la certificación de los auditores independientes en el país deberá contener al menos lo siguiente:
1. Nombre y número de RUC de quien realizó el pago.
2. Análisis de la pertinencia del gasto para el desarrollo de la actividad económica en el Ecuador o en el exterior, y la descripción del ingreso para el cual fue efectuado.
3. Calificación del ingreso que remesa la compañía al exterior y verificación de que quien recibe el pago es el beneficiario efectivo, conforme al convenio de doble tributación en caso de que aplique.
4. Justificación de la razón por la cual no sería un ingreso gravado en Ecuador, en el caso que aplique.
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