Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII. DE LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACIÓN
Art. 274
Justificación de diferencias
Vigente desde 2025-07-15
El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.
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