Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII. DE LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACIÓN
Art. 265
Para la determinación complementaria se seguirá el procedimiento establecido para la determinación directa
Vigente desde 2022-11-10
El acta borrador de determinación complementaria será revisada por el funcionario responsable del proceso de determinación juntamente con el sujeto pasivo, para lo cual la Administración Tributaria dispondrá su comparecencia mediante oficio debidamente notificado al sujeto pasivo. Durante la comparecencia, se le entregará al contribuyente un ejemplar del acta borrador correspondiente.
El sujeto pasivo tendrá el plazo improrrogable de veinte días para fundamentar sus reparos y adjuntar las pruebas de descargo, o para manifestar su acuerdo con el acta. Concluido este plazo, la Administración Tributaria tendrá hasta 30 días de plazo para analizar la información presentada por el sujeto pasivo.
Transcurrido el plazo para el análisis previsto en el inciso anterior, la autoridad competente, mediante providencia, dispondrá el reinicio del trámite del reclamo o de la petición, fecha desde la cual continuará discurriendo el plazo que tiene la administración para emitir su resolución, la que se referirá al reclamo o petición inicial y contendrá el acto de determinación complementaria definitivo.
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