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Art. 264 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando de la tramitación de la petición o reclamo se advierta la existencia de hechos no considerados en la determinación del tributo que lo motiva, o cuando los hechos considerados fueren incompletos o inexactos, la autoridad administrativa dispondrá la suspensión del trámite y en la misma providencia la práctica de un proceso de verificación o determinación complementario, con la respectiva orden de determinación con los requisitos exigidos en este reglamento.

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