Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Art. 246
Vigente desde 2011-07-25
Los valores que por las tarifas deba facturar la contratista al Estado ecuatoriano como consecuencia de la prestación de servicios, están gravados con tarifa 12% de IVA. La contratista tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en sus compras locales e importaciones de bienes y servicios, de conformidad con el Título II de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.