Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 245 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Pago de la contribución para la investigación tecnológica

Vigentedesde el 25 de julio de 2011

Fuente:
Registro Oficial 498, 25 de julio de 2011
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Este pago se practicará una vez al año de conformidad con lo dispuesto en el Art. 54 de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de Contabilidad para este tipo de contratos, y será deducible en el año en que se realice el pago.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.