Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Art. 245
Pago de la contribución para la investigación tecnológica
Vigente desde 2011-07-25
Este pago se practicará una vez al año de conformidad con lo dispuesto en el Art. 54 de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de Contabilidad para este tipo de contratos, y será deducible en el año en que se realice el pago.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.