Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 210
Exhibición de precios de venta sugeridos y etiquetado
Vigente desde 2025-07-15
Los sujetos pasivos del ICE, de manera obligatoria, para el caso de bienes gravados con el impuesto, deberán exhibir el precio del venta al público sugerido y vigente sobre cada objeto, artículo, o producto. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes esto no sea posible, deberá utilizarse un listado de precios de venta sugeridos.
Para el caso de los servicios, los precios de venta al público sugeridos deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte del consumidor final, con anterioridad a la utilización o contratación de los mismos.
La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, legible y en base a las Normas Técnicas expedidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN.
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