Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 208
Ventas en consignación
Vigente desde 2014-12-31
Las ventas en consignación están sujetas al pago del ICE.
Los productos vendidos bajo esta modalidad, así como los productos que no incorporen los componentes de marcación y seguridad establecidos en la normativa tributaria vigente, no podrán salir del recinto fabril, sin que se haya emitido el correspondiente comprobante de venta, en el que constará por separado el ICE y el IVA correspondientes.
Al momento en que se efectúe la devolución de las mercaderías entregadas a consignación y no vendidas, se expedirá la correspondiente nota de crédito y se efectuará el respectivo registro contable. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, podrá establecer el procedimiento aplicable para el caso de aquellas ventas a consignación que sean objeto de devolución.
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