Art. 208 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Ventas en consignación
Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Las ventas en consignación están sujetas al pago del ICE.
Los productos vendidos bajo esta modalidad, así como los productos que no incorporen los componentes de marcación y seguridad establecidos en la normativa tributaria vigente, no podrán salir del recinto fabril, sin que se haya emitido el correspondiente comprobante de venta, en el que constará por separado el ICE y el IVA correspondientes.
Al momento en que se efectúe la devolución de las mercaderías entregadas a consignación y no vendidas, se expedirá la correspondiente nota de crédito y se efectuará el respectivo registro contable. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, podrá establecer el procedimiento aplicable para el caso de aquellas ventas a consignación que sean objeto de devolución.
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