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Art. 207 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Devolución de bienes de fabricación nacional gravados con ICE

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En las devoluciones que se realicen de bienes de fabricación nacional gravados con ICE, el fabricante deberá emitir la nota de crédito correspondiente detallando el valor de IVA y de ICE del producto sujeto a devolución.

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