Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 207
Devolución de bienes de fabricación nacional gravados con ICE
Vigente desde 2025-07-15
En las devoluciones que se realicen de bienes de fabricación nacional gravados con ICE, el fabricante deberá emitir la nota de crédito correspondiente detallando el valor de IVA y de ICE del producto sujeto a devolución.
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