Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título III. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. 204
Informes de ventas
Vigente desde 2020-08-04
Los agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales, inclusive de aquellos expresamente exonerados del impuesto o gravados con tarifa 0%, remitirán un informe acerca de su actividad en los medios, forma, plazo y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.
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