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Art. 20 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Deberes formales de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro

Vigentedesde el 4 de agosto de 2020

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 260, 4 de agosto de 2020
Texto cargado en Vigente:
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A efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán como deberes formales, los siguientes:

  1. a) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;

  2. b) Llevar contabilidad;

  3. c) Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno;

  4. d) Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de percepción, cuando corresponda;

  5. e) Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, en los casos en que se encuentre obligado, y presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos; y,

  6. f) Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria.

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