Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 188

Tarifa del IVA para artesanos

Vigente desde 2020-08-04

Los artesanos calificados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o quien haga sus veces; y la Junta Nacional de Defensa del Artesano como organismos públicos competentes, en la venta de los bienes y en la prestación de los servicios, producidos o prestados tanto por ellos como por sus talleres y operarios, emitirán sus comprobantes de venta considerando la tarifa cero (0%) del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. 1. Mantener actualizada su calificación por los organismos públicos competentes.

  2. 2. Mantener actualizada su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

  3. 3. Vender los bienes o prestar los servicios a los que se refiere su calificación por parte de los organismos públicos competentes. En caso de producir, comercializar bienes o prestar servicios, diferentes a los que se refiere su calificación artesanal, los mismos estarán gravados con la tarifa vigente del IVA según corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

  4. 4. No superar los límites para estar obligados a llevar contabilidad establecidos en este reglamento.

    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales anteriores, determinará que el artesano deba emitir en lo posterior sus comprobantes con la tarifa vigente del IVA que corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar.

    Los artesanos calificados por el organismo público competente deberán cumplir, entre otros, los siguientes deberes formales:

  5. 1. Emitir los comprobantes de venta debidamente autorizados y que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, o la normativa vigente que regula la emisión de documentos autorizados mediante el esquema electrónico.

  6. 2. Exigir a sus proveedores los correspondientes comprobantes de venta y otros documentos autorizados y conservarlos durante el tiempo previsto en este reglamento.

  7. 3. Llevar contabilidad o un libro de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento, según corresponda.

  8. 4. Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado de manera mensual o semestral según corresponda y, su declaración de Impuesto a la Renta.

  9. 5. Cumplir con los demás deberes formales previstos en el Código Tributario y demás leyes tributarias.

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