Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 136

Impuestos pagados en el exterior

Vigente desde 2021-12-30

Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales, las personas naturales residentes en el país y las sociedades residentes fiscales que perciban ingresos en el exterior sujetos a Impuesto a la Renta en el Ecuador, incluyendo dividendos, integrarán dichos ingresos como parte de su renta global para el cálculo del impuesto, constituyéndose el impuesto a la renta efectiva y definitivamente pagado por ellas en el exterior, de haberlo, en crédito tributario, sin que este pueda superar el valor del impuesto que corresponda en el Ecuador a dichas rentas.

Para el efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. a) Lo dispuesto anteriormente aplicará también en el caso de dividendos distribuidos por sociedades extranjeras sobre utilidades obtenidas en el exterior, a sociedades o personas naturales residentes en el Ecuador, siempre que la sociedad extranjera haya tributado en el exterior por las rentas que generaron dichos dividendos.

    Cuando el beneficiario efectivo residente fiscal en el Ecuador hubiese tributado previamente sobre dividendos distribuidos directamente a un no residente por una sociedad residente o un establecimiento permanente en Ecuador, aplicará la exención sobre la proporción que corresponda de dichos dividendos, respecto de los dividendos distribuidos desde el exterior.

  2. b) Salvo los casos determinados en este artículo, en el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o de países donde dichas rentas no hayan sido sometidas a gravamen, éstas formarán parte de la renta global para el cálculo del impuesto, constituyéndose el impuesto pagado, de haberlo, en crédito tributario, sin que este pueda superar el valor adicional del impuesto que corresponda en el Ecuador a dichas rentas.

    c)

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