Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 118
Pagos a compañías de seguros y reaseguros
Vigente desde 2024-02-09
Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, están sujetos a la retención en la fuente del impuesto a la renta sobre las primas facturadas o planilladas en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución.
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