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Art. 118 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Pagos a compañías de seguros y reaseguros

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
Texto cargado en Vigente:
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Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, están sujetos a la retención en la fuente del impuesto a la renta sobre las primas facturadas o planilladas en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución.

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