Art. 110 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Comprobantes de Retención
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos podrán emitir un solo comprobante de retención por las retenciones efectuadas durante el mes a un mismo contribuyente.
Parágrafo IV RETENCIONES EN LA FUENTE POR PAGOS REALIZADOS DENTRO DEL PAÍS
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.