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Art. 110 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Comprobantes de Retención

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos podrán emitir un solo comprobante de retención por las retenciones efectuadas durante el mes a un mismo contribuyente.

Parágrafo IV RETENCIONES EN LA FUENTE POR PAGOS REALIZADOS DENTRO DEL PAÍS

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