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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

tercer artículo innumerado posterior al Art. 21

Vigentedesde el 1 de abril de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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El Comité de Política Tributaria, a través de Resolución, deberá establecer el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, cuyos pagos al exterior generen el crédito tributario o la devolución referidos en los artículos anteriores. Asimismo, el Comité podrá modificar en cualquier momento este listado, previo informe del comité técnico interinstitucional que se cree para el efecto, y estas modificaciones, cuando se traten de incorporación de nuevos ítems, serán consideradas para todo el período fiscal en que se efectúen.

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