Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. (...)
tercer artículo innumerado posterior al Art. 21
Vigente desde 2024-04-01
El Comité de Política Tributaria, a través de Resolución, deberá establecer el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, cuyos pagos al exterior generen el crédito tributario o la devolución referidos en los artículos anteriores. Asimismo, el Comité podrá modificar en cualquier momento este listado, previo informe del comité técnico interinstitucional que se cree para el efecto, y estas modificaciones, cuando se traten de incorporación de nuevos ítems, serán consideradas para todo el período fiscal en que se efectúen.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.