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Art. 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-175

De los sustitutos

Vigentedesde el 7 de septiembre de 2018

Consolidación:
texto consolidado al 7 de septiembre de 2018, sin reformas posteriores verificadas
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Considerando las definiciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, podrán ser trabajadores sustitutos, aquellos que hayan obtenido dicha calidad mediante la correspondiente certificación emitida por las autoridades correspondientes, sin embargo este beneficio no podrá trasladarse a más de una (1) persona por persona con discapacidad. Las y los empleadores no podrán contratar más del cincuenta por ciento (50%) de sustitutos del porcentaje legal establecido. En el caso de sustitución en cooperativas de transporte se regulará de conformidad con el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

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