Art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-175
Obligación del empleador
Vigentedesde el 7 de septiembre de 2018
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de septiembre de 2018, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. El porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.
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