Acuerdo Ministerial MDT-2017-0102
Art. 10
Obligaciones del consultante
Vigente desde 2017-08-14
La presentación de una consulta no exime al consultante del cumplimiento de sus obligaciones laborales legales y reglamentarias. Los consultantes no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta. No obstante, el Ministerio del Trabajo, de oficio podrá modificar posteriormente su criterio, en caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resultaren erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.