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Art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

De la conservación de la información

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La conservación de todos los datos proporcionados por los trabajadores al empleador será de responsabilidad de este último y podrán almacenarse en repositorios digitales, teniendo igual valor que los documentos físicos, de conformidad con la ley.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 19 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección · De la obligación del registro información de actas de finiquito

    «a partir de la terminación de la relación laboral. Acorde a lo establecido en el artículo 4 de este Acuerdo Ministerial el acta de finiquito deberá estar debidamente suscrita por»

  2. Art. 35 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección · De las sanciones

    «25, 27, 29, 30 y 36; 2.- Incurrir en art. 44, literales c, h; 3.- Incumplir art. 152; 4.- Incumplir los tres arts. innumerados posteriores al 152; 5.- Incumplir art. 155 |»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.