Art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
De la conservación de la información
Vigentedesde el 15 de mayo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
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- Art. 19 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección · De la obligación del registro información de actas de finiquito
«a partir de la terminación de la relación laboral. Acorde a lo establecido en el artículo 4 de este Acuerdo Ministerial el acta de finiquito deberá estar debidamente suscrita por»
- Art. 35 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección · De las sanciones
«25, 27, 29, 30 y 36; 2.- Incurrir en art. 44, literales c, h; 3.- Incumplir art. 152; 4.- Incumplir los tres arts. innumerados posteriores al 152; 5.- Incumplir art. 155 |»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.