Vigente

Art. 19 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

De la obligación del registro información de actas de finiquito

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Fuente:
Registro Oficial Cuarto Suplemento 39, 15 de mayo de 2025
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El empleador que haya terminado la relación laboral con un trabajador deberá elaborar y registrar los datos del ex trabajador en el sistema que el Ministerio del Trabajo establezca para el efecto. La elaboración de las actas de finiquito se realizará en el sistema referido, proporcionando la información requerida. El acta de finiquito deberá estar debidamente suscrita por las partes y se deberá cargar en conjunto con el comprobante de pago en formato PDF en la misma plataforma para la generación del código HASH y la finalización del proceso de legalización. El registro del acta se lo realizará en un plazo máximo de quince días, contados a partir de la terminación de la relación laboral. Acorde a lo establecido en el artículo 4 de este Acuerdo Ministerial el acta de finiquito deberá estar debidamente suscrita por las partes, en conjunto con el comprobante de pago, deben ser conservados en los archivos físicos y digitales del empleador quien será custodio y responsable de la misma de manera fija.

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