Vigente

Art. 18 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

Del registro del pago

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los empleadores deberán realizar el registro del pago de las utilidades, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme el siguiente cronograma: Noveno Dígito | Fecha de Pago | Fecha de Registro Desde | Hasta 1, 2, 3, 4, 5 | Pagará hasta el 15 de abril | 20 de abril | 20 de mayo 6, 7, 8, 9, 0 | Pagará hasta el 15 de abril | 21 de mayo | 21 de junio Los empleadores son responsables de la veracidad de su declaración y registro del pago conforme al artículo 107 del Código del Trabajo. Las autoridades del trabajo podrán solicitar documentación para verificar que el pago de utilidades cumpla con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 del Código del Trabajo.

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