Art. 20 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
Del pago por consignación
Vigentedesde el 15 de mayo de 2025
- Fuente:
- Registro Oficial Cuarto Suplemento 39, 15 de mayo de 2025
- Texto cargado en Vigente:
El empleador tendrá el plazo de quince (15) días para ubicar y pagar de manera directa al ex trabajador, en los casos en los cuales la persona ex trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá proceder a la consignación en línea de los valores. La consignación se realizará en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado, debiendo cumplir el siguiente procedimiento: a) Previo al pago el empleador deberá generar el acta de finiquito a través del sistema informático del ente rector del trabajo designado para el efecto; b) El empleador aceptará de manera virtual que toda la información proporcionada es de responsabilidad absoluta del mismo, siendo la misma veraz. c) Una vez generada el acta de finiquito, debe seleccionar la opción de consignación y cargar los documentos que garantice el cumplimiento de las obligaciones patronales, como son roles de pago de los últimos tres meses; y, justificativos de descuentos en caso de haberlos. d) El inspector de trabajo designado, revisará el acta de finiquito juntamente con la documentación de soporte; e) De cumplir con toda la documentación pertinente, el inspector de trabajo habilitará la orden para realizar el pago correspondiente a través de los medios de pago habilitados para el efecto. f) Una vez realizado el pago, el empleador deberá cargar el comprobante de pago y el acta de finiquito debidamente suscrita por empleador en la plataforma que el Ministerio rector del Trabajo designe para el efecto, a fin de concluir con el proceso de legalización. Una vez registrada el acta de finiquito en conjunto con el comprobante de pago, deben ser conservados en los archivos físicos y digitales del empleador quien será custodio y responsable de la misma de manera fija.
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