Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DG g3-1
(Disposición General única)
Vigente desde 2025-10-07
En cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la vigente Constitución Política de la República, el tramo de la deuda del Estado correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de las pensiones que sirve el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que corresponden al anterior sistema, no podrá destinarse sino al incremento de las pensiones de los actuales jubilados y beneficiarios y de los que, por mandato legal, serán excluidos del nuevo sistema de seguridad social. El tramo de la deuda del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, correspondiente a la jubilación especial del Magisterio, sólo podrá destinarse al pago de la pensión especial completa del Magisterio y a la mejora de la jubilación de los maestros que no ingresen al nuevo sistema de seguridad social. Para garantizar el pago completo y oportuno de los dividendos de la deuda, el Estado constituirá garantía real suficiente sobre el monto total de la deuda mediante la entrega en garantía y de bonos del Estado. Los rendimientos de todos los bonos durante la vigencia de la garantía, se imputarán a los intereses de la deuda, y se acreditarán a las respectivas cajas de prestación.
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