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Art. 308 de la Ley de Seguridad Social

RESOLUCIONES

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de esta Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA Los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, residentes en la Provincia de Galápagos, recibirán atención médica en los centros del Instituto ubicados en cualesquiera de las ciudades del País. El Instituto cubrirá los gastos de traslado y retorno y de subsistencia, por el tiempo que demande la atención médica. Los servidores y trabajadores de los sectores público y privado que laboran dentro de la circunscripción territorial de la Provincia de Galápagos se benefician con el incremento salarial y la bonificación que señalan las Disposiciones Generales Octava y Novena de la Ley del Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial No. 278 del 18 de Marzo de 1998 , y pagarán los aportes al IESS sobre la totalidad de la remuneración imponible, incluido estos incrementos.

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