Art. (...) de la Ley de Seguridad Social
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 283
Derecho de la cesantía por pensionamiento o fallecimiento
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Tendrá derecho al retiro total del fondo de cesantía acumulado, el afiliado que se encuentre cesante para acceder a las prestaciones de jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo; igual beneficio tendrán los derechohabientes del afiliado fallecido. En estos casos no se requiere cumplir los requisitos de aportaciones o tiempo de espera.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.