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Art. (...) de la Ley de Seguridad Social

cuarto artículo innumerado posterior al Art. 283

Derecho de la cesantía por pensionamiento o fallecimiento

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Tendrá derecho al retiro total del fondo de cesantía acumulado, el afiliado que se encuentre cesante para acceder a las prestaciones de jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo; igual beneficio tendrán los derechohabientes del afiliado fallecido. En estos casos no se requiere cumplir los requisitos de aportaciones o tiempo de espera.

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