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Art. 284 de la Ley de Seguridad Social

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Consejo Directivo del IESS regulará la cuantía de la prestación según el tiempo de imposiciones y los sueldos o salarios de aportación acreditados por el asegurado.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 170 de la Ley de Seguridad Social · LINEAMIENTOS DE POLÍTICA

    «tendrán derecho a la prestación de cesantía en la forma que señalan los artículos 283 y 284 de esta Ley. En cuanto a los derechohabientes de este grupo de asegurados, se estará a»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.