Art. 284 de la Ley de Seguridad Social
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Consejo Directivo del IESS regulará la cuantía de la prestación según el tiempo de imposiciones y los sueldos o salarios de aportación acreditados por el asegurado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 170 de la Ley de Seguridad Social · LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
«tendrán derecho a la prestación de cesantía en la forma que señalan los artículos 283 y 284 de esta Ley. En cuanto a los derechohabientes de este grupo de asegurados, se estará a»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.