Ley de Seguridad Social › Título (...) Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar
Art. (...)
quinto artículo innumerado posterior al Art. 219
Condiciones específicas de acceso
Vigente desde 2025-10-07
La persona que realiza trabajo del hogar no remunerado, además de cumplir con las condiciones generales de acceso, deberá en el momento de la calificación de la incapacidad permanente haber realizado al menos: Seis (6) aportaciones mensuales para las personas que tengan entre 15 y 25 años de edad; Treinta y seis (36) aportaciones mensuales para las personas que tengan entre 26 y 45 años de edad. Sesenta (60) aportaciones mensuales para las personas a partir de 46 años de edad.
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