Ley de Seguridad Social › Título (...) Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar
Art. (...)
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 219
Subsidio del Estado
Vigente desde 2025-10-07
El Estado determinará anualmente en el Presupuesto General del Estado el monto que destinará para subsidiar el porcentaje de aportación individual de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, en función de la situación socioeconómica de la unidad económica familiar, en los términos establecidos en la presente Ley y en el Código de Planificación y Finanzas Públicas.
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