Art. (...) de la Ley de Seguridad Social
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 219
Subsidio del Estado
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Estado determinará anualmente en el Presupuesto General del Estado el monto que destinará para subsidiar el porcentaje de aportación individual de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, en función de la situación socioeconómica de la unidad económica familiar, en los términos establecidos en la presente Ley y en el Código de Planificación y Finanzas Públicas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.