Art. (...) de la Ley de Seguridad Social
14º artículo innumerado posterior al Art. 219
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Otros beneficiarios: En ausencia del cónyuge o de la pareja en unión de hecho legalmente reconocida, tendrán derecho a la pensión de viudedad los padres de la persona afiliada o pensionista fallecida, siempre que hayan vivido a cargo del causante y no reciban ninguna otra pensión del Sistema de Seguridad Social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- 15º artículo innumerado posterior al Art. 219 de la Ley de Seguridad Social
«por la Autoridad Sanitaria Nacional. El derecho de los beneficiarios establecidos en el artículo anterior se extinguirá cuando reciban una pensión contributiva del Sistema de Seguridad»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.