Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTítulo (...) Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar

Art. (...)

13º artículo innumerado posterior al Art. 219

Pensión por viudedad y orfandad

Vigente desde 2025-10-07

El cónyuge o la pareja en unión de hecho legalmente reconocida de la persona afiliada fallecida tendrá derecho a una pensión vitalicia cuyo monto será equivalente al sesenta por ciento (60%) de los valores establecidos en el artículo anterior según corresponda. En caso de que existan hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad severa, debidamente calificada por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin límite de edad, se entregará el cuarenta por ciento (40%) restante de manera proporcional entre estos.

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