Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 56

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Vigente desde 2025-10-07

La ejecución presupuestaria observará los tiempos de realización efectiva de los ingresos, y cumplirá con los egresos de conformidad con las etapas de programación, establecimiento de compromisos, autorización de entrega de fondos, y pago de obligaciones exigibles. Los créditos presupuestarios se comprometerán desde el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización del gasto, siempre que existan la partida presupuestaria específica y el saldo disponible suficiente a la fecha de pago. Los compromisos presupuestarios subsistirán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen, y los servicios y prestaciones se cumplan. La autorización para la entrega de fondos se realizará de conformidad con la programación de caja, y los pagos se realizarán siempre que la obligación sea legalmente exigible y exista la disponibilidad de fondos.

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