Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 44

INTEGRACIÓN

Vigente desde 2025-10-07

La Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias se integrará con tres doctores en jurisprudencia o abogados de reconocida solvencia y diez (10) años de experiencia profesional, que desempeñarán sus funciones a tiempo completo y pasarán a ser funcionarios del IESS. No podrán ejercer otra función pública o privada, excepto la docencia universitaria. Su designación se hará por acto administrativo del Director Provincial. El Reglamento Interno del IESS determinará los criterios de selección, los procedimientos para su nominación, y las causales de su remoción. Su duración en el cargo no estará sujeta a períodos fijos. Los comisionados solicitarán al Director Provincial la acreditación de un profesional médico, funcionario del IESS, para que actúe con voz informativa en las reclamaciones y quejas sobre la atención médica.

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