Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 43
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA PROVINCIAL
Vigente desde 2025-10-07
En la sede de cada Dirección Provincial habrá una Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias que resolverá en primera instancia sobre: a. Las reclamaciones y quejas de los asegurados o sus derechohabientes en materia de denegación de prestaciones en dinero; y, b. Las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones. La Comisión dictaminará sobre los demás asuntos que le fueren consultados, con sujeción a la presente Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.