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Art. 43 de la Ley de Seguridad Social

JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA PROVINCIAL

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En la sede de cada Dirección Provincial habrá una Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias que resolverá en primera instancia sobre: a. Las reclamaciones y quejas de los asegurados o sus derechohabientes en materia de denegación de prestaciones en dinero; y, b. Las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones. La Comisión dictaminará sobre los demás asuntos que le fueren consultados, con sujeción a la presente Ley.

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