Art. 37 de la Ley de Seguridad Social
DESIGNACIÓN Y REQUISITOS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Director Provincial es funcionario de libre nombramiento y remoción en cualquier momento, nombrado por el Director General. Deberá ser ciudadano en goce de los derechos políticos, acreditará título profesional y ejercicio con probidad notoria de la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas, en los cinco (5) años anteriores a su nominación. No podrá ejercer otro cargo o función, privada o pública, excepto la docencia universitaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.