Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 37
DESIGNACIÓN Y REQUISITOS
Vigente desde 2025-10-07
El Director Provincial es funcionario de libre nombramiento y remoción en cualquier momento, nombrado por el Director General. Deberá ser ciudadano en goce de los derechos políticos, acreditará título profesional y ejercicio con probidad notoria de la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas, en los cinco (5) años anteriores a su nominación. No podrá ejercer otro cargo o función, privada o pública, excepto la docencia universitaria.
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