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Art. 37 de la Ley de Seguridad Social

DESIGNACIÓN Y REQUISITOS

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Director Provincial es funcionario de libre nombramiento y remoción en cualquier momento, nombrado por el Director General. Deberá ser ciudadano en goce de los derechos políticos, acreditará título profesional y ejercicio con probidad notoria de la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas, en los cinco (5) años anteriores a su nominación. No podrá ejercer otro cargo o función, privada o pública, excepto la docencia universitaria.

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