Art. 246 de la Ley de Seguridad Social
DERECHO DE INICIATIVA DEL TRABAJADOR
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de incumplimiento de la obligación del empleador prevista en el artículo anterior, los trabajadores, individual o colectivamente, podrán proporcionar la información para el Registro de la Historia Laboral respectiva, sujeta a la comprobación de su veracidad por parte del IESS.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.