Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO VII DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL DEL ASEGURADO

Art. 246

DERECHO DE INICIATIVA DEL TRABAJADOR

Vigente desde 2025-10-07

En caso de incumplimiento de la obligación del empleador prevista en el artículo anterior, los trabajadores, individual o colectivamente, podrán proporcionar la información para el Registro de la Historia Laboral respectiva, sujeta a la comprobación de su veracidad por parte del IESS.

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