Ley de Seguridad Social › TÍTULO VII DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL DEL ASEGURADO
Art. 246
DERECHO DE INICIATIVA DEL TRABAJADOR
Vigente desde 2025-10-07
En caso de incumplimiento de la obligación del empleador prevista en el artículo anterior, los trabajadores, individual o colectivamente, podrán proporcionar la información para el Registro de la Historia Laboral respectiva, sujeta a la comprobación de su veracidad por parte del IESS.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.