Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO
Art. 204
DETERMINACIÓN DE MÍNIMOS, MÁXIMOS Y AJUSTES PERIÓDICOS
Vigente desde 2025-10-07
El IESS ajustará al inicio de cada ejercicio económico la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades del fondo respectivo. También regulará la periodicidad y la cuantía de los ajustes a las pensiones de vejez, ordinaria y por edad avanzada, invalidez, viudez y orfandad, y al subsidio por incapacidad, de conformidad con la evolución de la Reserva Técnica del Fondo de Pensiones. "En ningún caso el máximo de la pensión podrá superar el ochenta y dos punto cinco por ciento (82,5%) de ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165), luego de sumar a la pensión básica las mejoras máximas señaladas en el artículo 201".
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.