Art. 196 de la Ley de Seguridad Social
OTROS BENEFICIARIOS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A falta de viuda o viudo, conviviente con derecho, e hijos, tendrán derecho a montepío los padres del asegurado o jubilado fallecido, siempre que hayan vivido a cargo del causante.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.