Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DEL RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO

Art. 195

DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD

Vigente desde 2025-10-07

Tendrá derecho a pensión de orfandad cada uno de los hijos del afiliado o jubilado fallecido, hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad. También tendrá derecho a pensión de orfandad el hijo o la hija de cualquier edad incapacitado para el trabajo y que haya vivido a cargo del causante.

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