Ley de Seguridad Social › TÍTULO I DEL SISTEMA DE PENSIONES DISPOSICIONES GENERALES
Art. 174
RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
Vigente desde 2025-10-07
Se entiende por régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional aquel que entrega prestaciones definidas y por el cual las prestaciones de los jubilados y derechohabientes de montepío se financian con los aportes personales obligatorios de los afiliados cotizantes, los aportes obligatorios de los empleadores, públicos o privados, en su calidad de tales, y la contribución financiera obligatoria del Estado.
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