Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO I DEL SISTEMA DE PENSIONES DISPOSICIONES GENERALES

Art. 172

ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

Vigente desde 2025-10-07

El régimen mixto de pensiones comprenderá obligatoriamente a todos los afiliados al Seguro Social Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, menores de cuarenta (40) años de edad a la fecha de vigencia de la presente Ley, y a las personas de cualquier edad que, con posterioridad a la fecha de aplicación de este sistema de pensiones, ingresaren por primera vez al mercado de trabajo y fueren sujetos obligados de afiliación al IESS, excepto los campesinos protegidos por el Seguro Social Campesino que se sujetarán a su propio régimen. Este sistema en ningún caso afectará derecho alguno de quienes se hallen en goce de jubilación o hubieren causado derecho a jubilación o lo causaren antes de la vigencia de esta Ley.

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