Ley de Seguridad Social › TÍTULO VIII DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE, Y DE LA CESANTÍA
Art. 171
ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
Vigente desde 2025-10-07
El régimen mixto de pensiones se basa en los principios rectores de esta Ley y comprende a toda la población asegurable por el IESS contra las contingencias de invalidez, vejez y muerte que protege el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.