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Art. 164 de la Ley de Seguridad Social

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La protección de la población afiliada contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte se cumplirá mediante un régimen mixto que combine las virtudes de la solidaridad intergeneracional y las ventajas del ahorro individual obligatorio, en la forma que determina el Libro Segundo de esta Ley. El IESS continuará entregando las prestaciones de invalidez, vejez y muerte del sistema anterior, en la forma señalada en el Libro Segundo de esta Ley para el régimen de transición, para lo cual deberá constituir un patrimonio independiente, distinto del patrimonio de los demás seguros generales que administre, y formará las reservas técnicas que garanticen su equilibrio actuarial con las aportaciones obligatorias de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado.

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