Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 131
PRESTACIONES DE SALUD
Vigente desde 2025-10-07
En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliación y el pago de los aportes familiares diferenciados al Seguro Social Campesino otorgarán derecho a las mismas prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar.
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