Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR
Art. 125
AUDITORIA MEDICA OBLIGATORIA
Vigente desde 2025-10-07
La auditoría médica de los prestadores de salud será obligatoria, y estará a cargo de empresas especializadas, contratadas por la Administradora, con sujeción a las resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
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