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Art. 124 de la Ley de Seguridad Social

ACREDITACIÓN DE LOS PRESTADORES

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Administradora de este seguro será el órgano responsable de la aplicación de las normas de acreditación de los diferentes prestadores de servicios. Dicha acreditación será revisada periódicamente, con sujeción a los resultados de los programas de evaluación del estado de salud de los afiliados, el control de la calidad de las prestaciones de salud, y la satisfacción del asegurado con los servicios recibidos. Las obligaciones de los prestadores y la penalización por su incumplimiento serán establecidas en el Reglamento General y se aplicarán en los contratos de servicios, de conformidad. con dicho Reglamento.

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