Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR
Art. 124
ACREDITACIÓN DE LOS PRESTADORES
Vigente desde 2025-10-07
La Administradora de este seguro será el órgano responsable de la aplicación de las normas de acreditación de los diferentes prestadores de servicios. Dicha acreditación será revisada periódicamente, con sujeción a los resultados de los programas de evaluación del estado de salud de los afiliados, el control de la calidad de las prestaciones de salud, y la satisfacción del asegurado con los servicios recibidos. Las obligaciones de los prestadores y la penalización por su incumplimiento serán establecidas en el Reglamento General y se aplicarán en los contratos de servicios, de conformidad. con dicho Reglamento.
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